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LA AGRARIA SE INTEGRA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIC 2011

A partir del 1 de enero, todos los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se integran dentro del Régimen General, y tendrán un sistema especial de cotización.

La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, establece que durante los períodos de actividad en el campo, la obligación de cotizar será de la empresa, con descuentos en nómina e ingreso de los mismos y de la cotización empresarial, igual que para los trabajadores del Régimen General.

Durante los períodos de inactividad, es decir, cuando no haya trabajo, será voluntario si el trabajador desea seguir cotizando o no, siendo a su cargo el pago.

Los que ya estuvieran en el REASS y se les integre directamente en Régimen General, necesitarán al menos 1 jornal en los últimos seis meses para poder seguir de alta. Para poder seguir cotizándose durante las temporadas sin actividad, será necesario hacer un mínimo de 30 jornales en los últimos 365 días.

Si no cumplen estos requisitos, si solicitan la baja voluntaria, o si deben dos cuotas consecutivas, la Seguridad Social los dará de baja, previa notificación.

Si siguen de alta mientras cobran el paro o el subsidio, una parte de la cotización será a cargo de la entidad gestora, y otra a cargo del trabajador, descontándose de la cuantía de la prestación.

Con esta integración en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad pasarán a tener derecho a prestaciones económicas por MATERNIDAD, PATERNIDAD, INCAPACIDAD PERMANENTE (INVALIDEZ), MUERTE y SUPERVIVENCIA, además de JUBILACIÓN.

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